jueves, 17 de diciembre de 2009

Textos Navales y Diplomaticos

Textos Navales y Diplomaticos de España 1936-1939
Textos Navales y Diplomaticos de Austria Hungria 1918

Textos Navales y Diplomaticos de España 1936-1939

Acuerdo de Nyon
Acuerdo Suplementario del Acuerdo de Nyon
Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1936 (Extracto)

Textos Navales y Diplomaticos de Austria Hungria 1918

Las Propuestas del Presidente Wilson de 1918
Armisticio del 3 de Noviembre de 1918 de Villa Giusti
Potencias Aliadas y Asociadas
Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)
Tratado de Paz de Trianon (extracto)

Acuerdo Suplementario del Acuerdo de Nyon

Firmado por Imperio Británico, Francia, Unión Soviética, Egipto, Grecia, Yugoeslavia, Bulgaria, Turquia, Rumania el 17 de septiembre de 1937

Considerando que bajo arreglo firmó en Nyon el 14 de septiembre de 1937, por el que las medidas colectivas fueran convenidas en referentes a actos piráticos por los submarinos en el mediterráneo, las potencias participantes se reservan la posibilidad de tomar otras medidas colectivas
Temiendo que ahora se considera conveniente que tales medidas se deben tomar contra actos similares por los navíos de superficie y los aviones; En la visión de eso, el tratado, siendo autorizado a este efecto por sus gobiernos respectivos, se ha encontrado en conferencia en Ginebra en el decimoséptimo día de septiembre y han convenido en las provisiones siguientes que entre inmediatamente en vigor
Articulo I
El actual acuerdo es suplementario al arreglo de Nyon y será adjuntado como parte integrante de este
Articulo II
El actual acuerdo se aplica a cualquier ataque por un navío de superficie o un avión sobre cualquier navío mercante que no pertenezca a la ribera del mediterráneo y tampoco a las partes españolas en conflicto, cuando tal ataque es acompañado por una violación de los principios humanitarios incorporados a las reglas de derecho internacional con respecto a la guerra en el mar, que se refieren en la parte IV del tratado de Londres del 22 de abril de 1930, y se confirman en el protocolo firmado en Londres el 6 de noviembre de 1936.
Articulo III
Cualquer navío de superficie, dedicado a la protección de la marina mercante conforme al arreglo de Nyon, que atestigua un ataque de la clase mencionada en el párrafo precedente:
(a) Si el ataque es hecho por un avión, abrira fuego contra los aviones;
(b) Si el ataque es hecho por un navio de superficie intervendra para resistirlo dentro de los límites de su poder convocando ayuda si tal es disponible y necesario. En las aguas territoriales de cada uno de las potencias participantes referidas dará instrucciones en cuanto a la acción que sera tomado por sus propios navios de guerra en el espiritu del actual acuerdo..

Acuerdo de Nyon

Firmado por el Imperio Britanico, Francia, Union Sovietica, Egipto, Grecia, Yugoeslavia, Bulgaria, Turquia, Rumania el 14 de septiembre de 1937
Preámbulo
Considerando que lejos de la guerra española han sido atacados en varias ocasiones en el mar Mediterráneo varios buques mercantes que no pertenecían a ninguno de los bandos españoles por submarinos desconocidos.
Considerando que estos ataques son violaciones de las reglas de derecho internacional mencionadas en la parte IV del tratado de Londres del 22 de abril de 1930, con respecto al hundimiento de buques mercantes y constituye dichos actos como contrarios a los dictados más elementales de la humanidad, que se deben tratar como actos de la piratería.
Considerando que en ninguno asunto se puede admitir el derecho de las partes en conflicto en España para ejercitar los derechos de beligerancia o de interferir con los buques mercantes en alta mar, incluso si las leyes de la guerra en el mar se observan y sin prejuicio alguno para el derecho de cualquier potencia participante de tomar medidas tales como proteger sus buques mercantes contra cualquier clase de interferencia en alta mar o a la posibilidad de otras medidas colectivas que sean convenidas posteriormente, es necesario en primer lugar convenir en ciertas medidas colectivas especiales contra actos piráticos de submarinos: En la visión de eso el tratado, siendo autorizado a este efecto por sus gobiernos respectivos, se han encontrado en conferencia de Nyon entre los 9 y el 14 de septiembre de 1937, y han convenido que las provisiones siguientes que entrarán inmediatamente en vigor
Articulo I
Las potencias participantes darán instrucciones sus fuerzas navales para tomar medidas indicadas en los párrafos II e III abajo con objeto de la protección de todos los buques mercantes que no pertenezcan a las partes españolas en conflicto.
Articulo II
Cualquier submarino que ataque una nave de una forma contraria a las reglas de derecho internacional referida en el tratado internacional para la limitación y la reducción de los armamentos navales firmados en Londres el 22 de abril de 1930, y confirmado en el protocolo firmó en Londres el 6 de noviembre de 1936, será contraatacado y, si es posible, destruido.
Articulo III.
La instrucción mencionada en el párrafo precedente se extenderá a cualquier submarino encontrado en la vecindad de una posición donde una nave que no pertenezca a las partes españolas en conflicto será atacado por la violación de las reglas mencionadas en el párrafo precedente, en las circunstancias en que se dieran los argumentos válidos para la creencia de que el submarino era culpable del ataque.
Articulo IV
Para facilitar la puesta en vigor de los acuerdos antedichos de una manera práctica, las potencias participantes han convenido en las disposiciones siguientes:
1. En el mediterráneo occidental y en el canal de Malta, a excepción del mar de Tirreno que es un apartado especial del acuerdo las flotas británica y francesa patrullaran en alta mar y en las aguas territoriales de las potencias participantes, de acuerdo con la división del área convenida en entre los dos gobiernos.
2. En el mediterráneo oriental,
(a) Cada una de las potencias participantes funcionará en sus propias aguas territoriales;
(b) En alta mar, a excepción del mar Adriático, las flotas británica y francesa patrullaran hasta la entrada a los Dardanelos, en esas áreas donde se pondrán de acuerdo con la división del área convenida en entre los dos gobiernos. Los otros gobiernos participantes que poseen una frontera de mar en el mediterráneo emprenderan, dentro del límite de sus recursos, suministrar a estas flotas cualquier ayuda que pueda ser pedido; particularmente, permitirán que tomen medidas en sus aguas territoriales y que utilicen tales de sus puertos que se les indiquen.
3. Se entiende más a fondo que los límites de las zonas refiridos en los subpárrafos a I y a 2 arriba, y su asignación estará sujeta en cualquier momento a la revisión por las potencias participantes para tomar en cuenta cualquier carga en la situación.
Articulo V.
Las potencias participantes convienen que, para simplificar la operación de las medidas antedichas, por su parte restringirán el uso de sus submarinos en el mediterráneo de la manera siguiente:
(a) Excepto según lo indicado en (b) y (c) abajo, no se enviará ningún submarino al mar dentro del mediterráneo.
(b) Los submarinos pueden proceder a pasar después de la notificación a las otras potencias participantes, a condición de que naveguen en la superficie y sean acompañados por una nave de superficie.
(c) Reservas de los participantes de cada potencia con objeto de que ciertas áreas sean definidas para ejercicios según el anexo I a esto en cuál están exentos sus submarinos de las restricciones mencionadas en (a) ó (b).
Las potencias participantes impedirán la presencia en sus aguas territoriales respectivas de cualquier submarino extranjero a menos que en caso de señal de socorro urgente, o donde las condiciones prescritas en el subpárrafo (b) antedicho se satisfagan
Articulo VI
Las potencias participantes también convienen que, para simplificar el problema implicado en la realización de las medidas antes descrito, pueden aconsejar que separadamente su marina mercante siga ciertas rutas principales en el mediterráneo convenido en el Anexo II
Articulo VII
Nada en el acuerdo presente restringe el derecho de cualquier potencia participante de enviar sus navíos de superficie a cualquier parte del mediterráneo.
Articulo VIII.
Nada en el actual acuerdo de cualquier manera perjudica los acuerdos internacionales existentes que se han depositado en la secretaría de la liga de naciones.
Articulo IX.
Si las potencias participantes notifican su intención de retirarse del actual arreglo, la notificación tomará efecto después del vencimiento de treinta días y un de los otras potencias participantes pueden retirarse la misma fecha si comunica su intención a este efecto antes que cumpla la fecha.

Tratado de Paz de Trianon (extracto)

Firmado por Hungria y las potencias aliadas y asociadas el 4 de julio de 1920 en el Trianon
Clausulas Generales

Artículo 103
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Hungría. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Artículo 142
Hungria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Hungría acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales hungaros salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional hungaro para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional hungaro como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 115
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su número restringido a las necesidades de los artículos 104, 107, 113,114
Articulo 118
La importación en Hungría de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 120
Hungría, tendrá derecho de mantener en el Danubio para el usos de policía de tres patrulleros Las potencias aliadas y asociadas pueden aumentar este número si la comisión del control, después de la exanimación sobre el terreno, considerarla ser escasa.
Artículo 124
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Hungría
Clausulas Aéreas
Artículo 128
Las fuerzas armadas de Hungría no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.

Tratado de Paz de Saint Germain en Laye (extracto)

Firmado por Austria y las potencias aliadas y asociadas el 10 de septiembre de 1919 en Saint Germain el Laye
Clausulas Generales
Artículo 119.
El servicio militar obligatorio universal será suprimido en Austria. Se constituirá y será reclutado el ejército austríaco en futuro solamente por medio del alistamiento voluntario
Artículo 158
Austria acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Austria acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales austríacos salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional austríaco para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional austríaco como instructor de las mismas
Clausulas de Armamento y Munición
Artículo 132.
La fabricación de armas, de municiones, o de cualquier material de la guerra será realizada solamente en una sola fábrica perteneciente y controlada por el Estado y su numero restringido a las necesidades de los artículos 120,123,129,130,131
Articulo 134
La importación en Austria de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Clausulas Navales
Artículo 136
Austria tendrá el derecho de mantener en el Danubio para el uso de la policía de río tres botes patrulla.
Artículo 140
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Austria.
Clausulas Aereas
Artículo 144
Las fuerzas armadas de Austria no deben incluir ninguna fuerzas aérea militar o naval.

Armisticio del 3 de Noviembre de 1918 de Villa Giusti

Firmado por las Potencias Aliadas y Asociadas y Austria Hungria el 3 de noviembre de 1918 en Villa Giusti
II. Clausulas Navales
I Cese inmediato de toda hostilidad sobre el mar e indicaciones precisas del lugar y los movimientos de todos los barcos austrohúngaros. Se dará información a los neutrales de la libertad concedida a la navegación de las marinas de guerra y buques de carga de las potencias aliadas y asociadas en todas las aguas territoriales, sin plantear cuestiones de neutralidad.
II. - Consigna a los Aliados y a los Estados Unidos de 15 submarinos austro - húngaros construidos de 1910 a 1918 y de todos los submarinos alemanes que este en reparación, o que estén en aguas territoriales austrohúngaras.
Desarme completo y desmovilización de todos los demás submarinos austrohúngaros, que deberán permanecer bajo la vigilancia de los Aliados y de los Estados Unidos.
III. - Consigna a los Aliados y a los Estados Unidos de América, con su armamento y equipamiento completo, de: 3 acorazados, 3 cruceros ligeros, 9 caza torpederos, 12 torpederos, 1 minador ,6 monitores del Danubio, que serán designados por los Aliados y los Estados Unidos de América. Todos los demás buques de guerra de superficie (incluidos navíos fluviales) deberán concentrarse en las bases navales austrohúngaras que se determinarán por los Aliados y los Estados Unidos, y deberán desmovilizarse y desarmarse completamente y colocarse bajo la vigilancia de los Aliados y los Estados Unidos.
IV. - Libertad de navegación de todos los barcos de las marinas de guerra y buques mercantes de las potencias aliadas y asociadas en el Adriático, incluidas las aguas territoriales, sobre el Danubio y sus afluentes en territorio austrohúngaro.
Los Aliados y las Potencias asociadas tendrán el derecho de dragar todos los campos de minas y destruir las obstrucciones, el lugar de las cuales deberá indicarse. Para garantizar la libertad de navegación sobre el Danubio, los Aliados y los Estados Unidos podrán ocupar o desmontar todas las obras consolidadas o de defensa.
V. - Continuación de bloqueo de las potencias aliadas y a asociados en las condiciones actuales: los barcos austrohúngaros encontrados en el mar seguirán siendo propensos a captura, excepto las excepciones que se concederán por una Comisión que designaran los Aliados y los Estados Unidos.
VI. - Reagrupación e inmovilización, en las bases austro - húngaras determinadas de los Aliados y los Estados Unidos, de todas las fuerzas aéreas navales.
VII. - Evacuación de toda la costa italiana y de todos los puertos ocupados por Austria - Hungría fuera de su territorio nacional y de abandono de todo el material de la flota, el material naval, el equipamiento y el material para navegación de no importa qué tipo
VIII. - Empleo por parte de los Aliados y los Estados Unidos de las fortificaciones de tierra y mar y de las islas constitutivas de la defensa de Pola, así como de las obras y del arsenal.
IX. - Restitución de todos los barcos mercantes de las potencias aliadas y los asociados capturados por Austria - Hungría.
X. - Prohibición de la destrucción de barcos y materiales antes de la evacuación, de la consigna o la restitución.
XI. - Restitución, sin reciprocidad, de todos los presos de guerra de las marinas de guerra y buques de carga de la potencia aliadas y asociados en poder de Austria – Hungría
Protocolo Adicional
Clausulas Navales

I.-El mantenimiento del cese hostilidades sobre el mar es idéntico al cese de las hostilidades para tierra y en el aire.
Al mismo tiempo el gobierno austrohúngaro deberá comunicar al gobierno italiano y a los asociados para medio de la estación radiotelegrafía de Pola, que transmitirá a Venecia, las indicaciones necesarias para dar a conocer el lugar donde se encuentran todos los navíos austro - húngaros así como sus movimientos.
II. - Todas las unidades indicadas en los párrafos II y III que deben cederse a las potencias asociadas deberán navegar a Venecia antes de las 8 horas, del 6 de noviembre; a 14 millas de la costa embarcarán al piloto.
Se hace una excepción para los monitores del Danubio, que deberán presentarse en el puerto que se indicará por parte del comandante supremo de las fuerzas aliadas sobre el frente balcánico con las modalidades que será más ventajosa establecer.
III. - Los barcos que deberán navegar a Venecia son los siguientes: Tegethoff,Saida,Prinz Eugen,Novara,Ferdinand Max,Helgoland, nueve destructores del tipo” Tatra” (de 800 ton. como mínimo) de construcción más reciente; doce torpederos el tipo de 200 ton, barco minador Chamaleon; quince submarinos construidos de 1910 a 1918, y todos los submarinos alemanes que se encuentra, o que pueden encontrarse, en las aguas territoriales austro – húngaras
Cualquier daño o destrucción que esté efectuado o perdida en los barcos que deben cederse, a los gobiernos asociados será considerado como muy grave infracción del presente armisticio. La flotilla del Lago de guarda se entregará en el puerto de orilla a las potencias asociadas.
Todos los barcos que no deben cederse a las potencias aliadas se deberán concentrar en el término de 48 horas del cese de las hostilidades en los puertos de Buccari y Spalato.
IV. - Para el derecho de dragado de todos los campos de minas y para la destrucción de las obstrucciones, el gobierno austro-húngaro compromete sobre su honor de entregar dentro de las 48 horas de expirar las hostilidades al mando de Venecia y al mando de la flota en Brindisi, los planos de los campos minados y obstrucciones de los puertos de Pola, Cattaro y Fiume, y antes de 96 horas los del Mediterráneo, vías fluviales y lacustres del frente italiano, comprendiendo incluso los campos y las obstrucciones colocadas por parte del gobierno alemán de las que se tenga conocimiento. En el tiempo de 96 horas similar comunicación deberá ser transmitida al comandante de las fuerzas aliadas del frente balcánico para todo cuánto se refiere al Danubio y Mar Negro.
V. - la restitución de los barcos mercantes que pertenezcan a las potencias aliadas se deberá efectuar a las 96 horas del cese hostilidades, siguiendo las modalidades que las potencias aliadas elegirán y que comunicarán al gobierno austro-húngaro. Para la comisión prevista del párrafo V las potencias asociadas se reservan establecer y comunicar al gobierno austrohúngaro las modalidades para el funcionamiento de las transacciones y la localidad donde se llevara a cabo.
VI. – la base indicada es Spalato
VII. - Para la evacuación del párrafo VII valen los límites de tiempo establecidos para la evacuación del ejército detrás de la línea de armisticio.
No debe moverse el material fijo, móvil y flotador existente en los puertos. La evacuación podrá efectuarse utilizando los canales de la laguna y empleando barcos austrohúngaros hechos venir del exterior.
VIII. - el empleo incluido al párrafo. VIII se hará antes de 48 horas cesadas las hostilidades. Deberá garantizarse por las autoridades austrohúngaras la integridad del buque destinado al transporte del personal para toma de posesión de Pola y sus islas y de las otras localidades previstas en las condiciones del armisticio para el Ejército
El gobierno austrohúngaro dispondrá que a la llegada a Pola de barcos que pertenecen a las potencias aliadas, a 14 millas del lugar ser subido a bordo un piloto para indicar las vías más seguras que deben seguirse.
IX. - Cualquier daño que sufran las personas y a los materiales de las potencias aliadas se considerará como infracción muy grave del presente armisticio.

Las Propuestas del Presidente Wilson de 1918

Los catorce puntos 8 de enero de 1918
1. Convenciones de paz realizadas públicamente y sin diplomacia secreta.
2. Libertad absoluta de navegación en los mares, lo mismo en tiempos de paz que de guerra, excepto en caso que estos se cierren por disposición internacional.
3. Supresión, hasta donde fuera posible, de todas las barreras económicas.
4. Garantías oportunas para que los armamentos se reduzcan a los estrictamente necesarios para la seguridad interna.
5. Solución imparcial de todas las reclamaciones coloniales basadas en el principio de que los intereses de la población deben pesar tanto como las justas reclamaciones del Gobierno cuyos derechos habrán de determinarse.
6. Evacuación de todo el territorio ruso y determinación independiente de su desarrollo y su política nacional.
7. Bélgica debe ser evacuada y restaurada.
8. Liberación de todo el territorio francés, restaurándose las partes invadidas, compensando la injusticia cometida en 1871 en la cuestión de Alsacia-Lorena.
9. Reajuste de las fronteras italianas sobre líneas claras de nacionalidad.
10. Oportunidad para el desarrollo autónomo de los pueblos de Austria y Hungría.
11. Rumania, Serbia y Montenegro serán evacuadas restaurándose los territorios ocupados. Salida al mar para Servia y relaciones entre los Estados balcánicos que se establecerán sobre las líneas históricas de alianza y nacionalidad.
12. Las fronteras turcas del Imperio otomano deberán afirmarse por medio de una segura soberanía, con autonomía para las otras nacionalidades que deben recibir garantías; los Dardanelos permanecerán siempre abiertos como vía marítima libre para el comercio y los barcos de todas las naciones, bajo las correspondientes garantías internacionales.
13. Estado polaco independiente, que incluya todos los territorios habitados por pueblos indiscutiblemente polacos. Salida al mar de Polonia, cuya independencia e integridad territorial será garantizada por un acuerdo internacional.
14. Formación de una Asociación general de naciones cuyo objeto será conceder iguales garantías para la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados, grandes o pequeños.
Los cuatro principios 11 de febrero de 1918
1. Cada parte del reajuste final debe basarse en la justicia de ese caso en particular
2. Los Pueblos no deben pasar de soberanía en soberanía como si fueran muebles o peones de ajedrez
3. Todo reajuste territorial ha de realizarse en interés de las poblaciones afectadas y no como un mero ajuste o compromiso de las reivindicaciones de estados rivales
4. Se dará satisfacción a todos los elementos nacionales claramente definidos, sin introducir o perpetuar ,sin embargo nuevos o viejos elemento de discordia o antagonismo
Los cinco puntos especiales de 27 de septiembre de 1918
1. Insiste en la justicia para amigos y enemigos por igual
2. Denuncia los intereses particulares
3. Promueve que no debe haber alianzas dentro de la sociedad de naciones
4. Prohíbe que haya una combinación económica entre las potencias de la sociedad de naciones
5. Confirma la prohibición de tratados secretos

Potencias Aliadas y Asociadas

Tratado de Saint Germain en Laye contra Austria
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Bélgica, China, Cuba, Grecia, Nicaragua, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos, Checoslovaquia
Tratado del Trianon contra Hungría
Aliados Estados Unidos *, Imperio Británico **, Francia, Italia, Japón
Asociados Bélgica, China, Cuba, Grecia, Nicaragua, Panama, Peru, Polonia, Portugal, Rumania, Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos, Checoslovaquia

*Estados Unidos firmo los tratados, pero el senado no los ratifico, por lo que tuvo que firmar acuerdos individuales con estos países
** Imperio Británico, es decir Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Sudáfrica

Orbat Austria Hungria 1-11-1918

2 Acorazado Dreadgnought Clase Viribus Unitis(Austria Hungria) 21.595 ton 1911
3 Acorazado Predreadnought Clase Radeztky(Austria-Hungria) 14.500 ton 1908
3 Acorazado Predreadnought Clase Erzherzog Karl (Austria-Hungria) 10.475 ton 1903
3 Acorazado Predreadnought Clase Habsburg (Austria-Hungria) 8.232 ton 1900
2 Cañonero Acorazado Clase Monarch(Austria-Hungria) 5.547 ton 1895
1 Crucero Acorazado Clase Sankt Georg (Austria-Hungria) 8.070 ton 1905
1 Crucero Acorazado Clase Kaiser Karl VI (Austria-Hungria) 6.970 ton 1896
1 Crucero Acorazado Clase Maria Theresa (Austria-Hungria) 5.530 ton 1893
1 Crucero Protegido Clase Káiser Franz Joseph I(Austria-Hungria) 3.967 ton 1889
2 Crucero Protegido Clase Zenta (Austria-Hungria) 2313 ton 1897
3 Crucero Explorador Clase Helgoland (Austria-Hungria) 3.500 ton 1912
1 Crucero Explorador Clase Admiral Spaum (Austria-Hungria) 3.500 ton 1909
4 Destructor Clase Ersatz Tatra (Austria-Hungria) 880 ton 1917
4 Destructor Clase Tatra (Austria-Hungria) 850 ton 1912
10 Destructor Clase Huszar (Austria-Hungria) 390 ton 1906
1 Destructor Clase Waradisner (Austria-Hungria) 390 ton 1912
2 Submarino Clase UB48 (Austria -Hungría) 818ton 1917
2 Submarino Clase UB50 (Austria -Hungría) 840 ton 1917
2 Submarino Clase UB52 (Austria -Hungría) 848 ton Cons
3 Submarino Clase UB101 (Austria -Hungría) 498 ton Cons
3 Submarino Clase UB104 (Austria -Hungría) 498 ton Cons
4 Submarino Clase UB107 (Austria -Hungría) 513ton Cons
9 Submarino Clase UBII (Austria -Hungría) 268 ton 1916
3 Submarino Clase Lake (Austria -Hungria) 223 ton 1908
2 Submarino Clase Havmaden (Austria -Hungria) 173 ton 1916
2 Submarino Clase UBI (Austria -Hungría) 140 ton 1915
11 Anexo Submarino Austria Hungria varios
8 Torpedero Clase TB74(Austria-Hungria ) 262 ton 1913
16 Torpedero Clase TB82 (Austria-Hungria) 250 ton 1914
3 Torpedero Clase TB98 (Austria-Hungría) 240 ton 1914
24 Torpedero Ligero Clase Kaiman (Austria-Hungría) 210 ton 1905
6 Torpedero Ligero Clase Phyton (Austria-Hungría) 132 ton 1895
5 Torpedero Ligero Clase TBVII (Austria-Hungría) 132 ton 1910
6 Torpedero Ligero Clase TBI (Austria-Hungría) 116 ton 1909
20 Torpedero Ligero Clase Sperber (Austria-Hungria) 83 ton 1886
1 Monitor Fluvial Clase Sava (Austria-Hungría) 550 ton 1915
1 Monitor Fluvial Clase Bosna (Austria-Hungria) 530 ton 1915
2 Monitor Fluvial Clase Inn (Austria-Hungria) 450 ton 1913
2 Monitor Fluvial Clase Temes (Austria-Hungria) 450 ton 1902
4 Monitor Fluvial Clase Körös (Austria-Hungria) 390 ton 1892
2 Monitor Fluvial Clase Leitha (Austria-Hungria) 368 ton 1872
6 Cañonero Fluvial Clase Wels(Austria-Hungría) 140 ton 1916
2 Cañonero Fluvial Clase Fogas (Austria Hungria) 60 ton 1914
3 Lancha Fluvial Clase Honved (Austria-Hungría) 17 ton 1918
7 Anexo Lanchas Fluviales Austria Hungria varias
1 Remolcador Fluvial Clase Balaton (Austria-Hungría) 225 ton 1914
4 Anexo Remolcadores Fluviales Austria Hungria varios
2 Crucero Torpedero Clase Panther(Austria-Hungria ) 1.535 ton 1885
1 Cañonero Torpedero Clase Trabant (Austria-Hungria) 690 ton 1890
1Cañonero Torpedero Clase Magnet (Austria-Hungria) 540 ton 1896
1 Cañonero Torpedero Clase Planet (Austria-Hungria) 540 ton 1889
1 Cañonero Torpedero Clase Satelit (Austria-Hungria) 540 ton 1892
3 Cañonero Torpedero Clase Meteor (Austria-Hungria ) 420 ton 1887
8 Anexo Minadores Austria Hungria varios
10 Anexo Dragaminas Austria Hungria varios
1 Anexo Buques Defensa Costera Austria Hungria 6.900 ton 1887
3 Buque Escuela Clase Zara (Austria-Hungria ) 943 ton 1879
3 Anexo Buque Escuela Austria Hungria varios
2 Anexo Buques Taller Austria Hungria varios
2 Anexo Carboneros Austria Hungria varios
1 Anexo Cisternas Austria Hungria 2.130 ton 1892
1 Anexo Remolcadores Austria Hungria 1.500 ton 1910
3 Anexo Tender Submarinos Austria Hungria varios
1 Tender Submarinos Clase Lussin (Austria-Hungria) 1.052 ton 1882
1 Yate Clase Lakroma (Austria-Hungria) 1.683 ton 1887
3 Anexo Yates Austria Hungria varios

Perdidas de Austria Hungria antes 1-11-1918

2 Acorazado Dreadgnought Clase Viribus Unitis(Austria Hungria) 21.595 ton 1911 ( Viribus Unitis y Szent Istvan)
1 Cañonero Acorazado Clase Monarch(Austria-Hungria) 5.547 ton 1895(Wien)
1 Crucero Protegido Clase Káiser Franz Joseph I(Austria-Hungria) 3.967 ton 1889 (Kaiserin Elisabeth)
1 Crucero Protegido Clase Zenta (Austria-Hungria) 2313 ton 1897 (Zenta)
2 Destructor Clase Tatra (Austria-Hungria) 850 ton 1912 (Lika y Triglav)
2 Destructor Clase Huszar (Austria-Hungria) 390 ton 1906
(Steitner y Wildfang )
3 Submarino Clase Holland (Austria -Hungria) 240 ton 1909 (U5, U6 y U12)
1 Submarino Clase Lake (Austria -Hungria) 223 ton 1908 (U1)
2 Submarino Clase Havmaden (Austria -Hungria) 173 ton 1916
(U20 y U23)
1 Submarino Clase UBI (Austria -Hungría) 140 ton 1915 (U16)
1 Submarino Clase UBII (Austria -Hungría) 268 ton 1916 (U30)
1 Torpedero Ligero Clase TBVII (Austria-Hungría) 132 ton 1910 (T11)
1 Torpedero Ligero Clase Sperber (Austria-Hungria) 83 ton 1886 (T26)

Cesiones de Buques a Austria Hungria 1919

Para el Reino Unido
1 Acorazado Predreadnought Clase Erzherzog Karl (Austria-Hungria) 10.475 ton 1903
3 Acorazado Predreadnought Clase Habsburg (Austria-Hungria) 8.232 ton 1900
2 Cañonero Acorazado Clase Monarch(Austria-Hungria) 5.547 ton 1895
1 Crucero Acorazado Clase Sankt Georg (Austria-Hungria) 8.070 ton 1905
1 Crucero Acorazado Clase Kaiser Karl VI (Austria-Hungria) 6.970 ton 1896
1 Crucero Acorazado Clase Maria Theresa (Austria-Hungria) 5.530 ton 1893
2 Crucero Protegido Clase Zenta (Austria-Hungria) 2313 ton 1897
1 Crucero Explorador Clase Admiral Spaum (Austria-Hungria) 3.500 ton 1909
21 Torpedero Ligero Clase Kaiman (Austria-Hungría) 210 ton 1905
4 Torpedero Ligero Clase Phyton (Austria-Hungría) 132 ton 1895
Para Italia
1 Acorazado Dreadgnought Clase Viribus Unitis(Austria Hungria) 21.595 ton 1911
3 Acorazado Predreadnought Clase Radeztky(Austria-Hungria) 14.500 ton 1908
2 Crucero Explorador Clase Helgoland (Austria-Hungria) 3.500 ton 1912
3 Destructor Clase Ersatz Tatra (Austria-Hungria) 880 ton 1917
4 Destructor Clase Tatra (Austria-Hungria) 850 ton 1912
7 Destructor Clase Huszar (Austria-Hungria) 390 ton 1906
1 Destructor Clase Waradisner (Austria-Hungria) 390 ton 1912
8 Submarino Clase UBII (Austria -Hungría) 268 ton 1916
2 Submarino Clase Lake (Austria -Hungria) 223 ton 1908
1 Submarino Clase Havmaden (Austria -Hungria) 173 ton 1916
2 Submarino Clase UBI (Austria -Hungría) 140 ton 1915
5 Torpedero Ligero Clase TBVII (Austria-Hungría) 132 ton 1910
6 Torpedero Ligero Clase TBI (Austria-Hungría) 116 ton 1909
16 Torpedero Ligero Clase Sperber (Austria-Hungria) 83 ton 1886
Para Francia
1 Acorazado Dreadgnought Clase Viribus Unitis(Austria Hungria) 21.595 ton 1911
2 Acorazado Predreadnought Clase Erzherzog Karl (Austria-Hungria) 10.475 ton 1903
1 Crucero Protegido Clase Káiser Franz Joseph I(Austria-Hungria) 3.967 ton 1889
1 Crucero Explorador Clase Helgoland (Austria-Hungria) 3.500 ton 1912
1 Destructor Clase Ersatz Tatra (Austria-Hungria) 880 ton 1917
2 Destructor Clase Huszar (Austria-Hungria) 390 ton 1906
1 Submarino Clase UBII (Austria -Hungría) 268 ton 1916
1Submarino Clase Lake (Austria -Hungria) 223 ton 1908
1 Submarino Clase Havmaden (Austria -Hungria) 173 ton 1916
2 Torpedero Ligero Clase Phyton (Austria-Hungría) 132 ton 1895
Para Yugoeslavia
4 Torpedero Clase TB 74(Austria-Hungria ) 262 ton 1913
4 Torpedero Clase TB82 (Austria-Hungria) 250 ton 1914
3 Torpedero Ligero Clase Kaiman (Austria-Hungría) 210 ton 1905
4 Torpedero Ligero Clase Sperber (Austria-Hungria) 83 ton 1886
1 Monitor Fluvial Clase Bosna (Austria-Hungria) 530 ton 1915
1 Monitor Fluvial Clase Inn (Austria-Hungria) 450 ton 1913
1 Monitor Fluvial Clase Temes (Austria-Hungria) 450 ton 1902
4 Monitor Fluvial Clase Körös (Austria-Hungria) 390 ton 1892
Para Rumania
4 Torpedero Clase TB74(Austria-Hungria ) 262 ton 1913
4 Torpedero Clase TB82 (Austria-Hungria) 250 ton 1914
1 Monitor Fluvial Clase Sava (Austria-Hungría) 550 ton 1915
1 Monitor Fluvial Clase Temes (Austria-Hungria) 450 ton 1902
1 Monitor Fluvial Clase Inn (Austria-Hungria) 450 ton 1913
Para Portugal
6 Torpedero Clase TB82 (Austria-Hungria) 250 ton 1914
Para Grecia
3 Torpedero Clase TB82 (Austria-Hungria) 250 ton 1914
3 Torpedero Clase TB98 (Austria-Hungría) 240 ton 1914
Para Hungría
6Cañonero Fluvial Clase Wels(Austria-Hungría) 140 ton 1916
1 Cañonero Fluvial Clase Fogas (Austria Hungria) 60 ton 1914
3 Lancha Fluvial Clase Honved (Austria-Hungría) 17 ton 1918
1 Remolcador Fluvial Clase Balaton (Austria-Hungría) 225 ton 1914
Para Austria
1 Cañonero Fluvial Clase Fogas (Austria Hungria) 60 ton 1914
Sin Datos
2 Monitor Fluvial Clase Leitha (Austria-Hungria) 368 ton 1872
11 Anexo Submarino Austria Hungria varios
7Anexo Lanchas Fluviales Austria Hungria varias
4 Anexo Remolcadores Fluviales Austria Hungria varios
2Crucero Torpedero Clase Panther(Austria-Hungria ) 1.535 ton 1885
1 Cañonero Torpedero Clase Trabant (Austria-Hungria) 690 ton 1890
1Cañonero Torpedero Clase Magnet (Austria-Hungria) 540 ton 1896
1 Cañonero Torpedero Clase Planet (Austria-Hungria) 540 ton 1889
1 Cañonero Torpedero Clase Satelit (Austria-Hungria) 540 ton 1892
3 Cañonero Torpedero Clase Meteor (Austria-Hungria ) 420 ton 1887
8Anexo Minadores Austria Hungria varios
10 Anexo Dragaminas Austria Hungria varios
1Anexo Buques Defensa Costera Austria Hungria 6.900 ton 1887
3 Buque Escuela Clase Zara (Austria-Hungria ) 943 ton 1879
3 Anexo Buque Escuela Austria Hungria varios
2 Anexo Buques Taller Austria Hungria varios
2 Anexo Carboneros Austria Hungria varios
1Anexo Cisternas Austria Hungria 2.130 ton 1892
1 Anexo Remolcadores Austria Hungria 1.500 ton 1910
3 Anexo Tender Submarinos Austria Hungria varios
1 Tender Submarinos Clase Lussin (Austria-Hungria) 1.052 ton 1882
1 Yate Clase Lakroma (Austria-Hungria) 1.683 ton 1887
3 Anexo Yates Austria Hungria varios