jueves, 17 de diciembre de 2009

Armisticio del 3 de Noviembre de 1918 de Villa Giusti

Firmado por las Potencias Aliadas y Asociadas y Austria Hungria el 3 de noviembre de 1918 en Villa Giusti
II. Clausulas Navales
I Cese inmediato de toda hostilidad sobre el mar e indicaciones precisas del lugar y los movimientos de todos los barcos austrohúngaros. Se dará información a los neutrales de la libertad concedida a la navegación de las marinas de guerra y buques de carga de las potencias aliadas y asociadas en todas las aguas territoriales, sin plantear cuestiones de neutralidad.
II. - Consigna a los Aliados y a los Estados Unidos de 15 submarinos austro - húngaros construidos de 1910 a 1918 y de todos los submarinos alemanes que este en reparación, o que estén en aguas territoriales austrohúngaras.
Desarme completo y desmovilización de todos los demás submarinos austrohúngaros, que deberán permanecer bajo la vigilancia de los Aliados y de los Estados Unidos.
III. - Consigna a los Aliados y a los Estados Unidos de América, con su armamento y equipamiento completo, de: 3 acorazados, 3 cruceros ligeros, 9 caza torpederos, 12 torpederos, 1 minador ,6 monitores del Danubio, que serán designados por los Aliados y los Estados Unidos de América. Todos los demás buques de guerra de superficie (incluidos navíos fluviales) deberán concentrarse en las bases navales austrohúngaras que se determinarán por los Aliados y los Estados Unidos, y deberán desmovilizarse y desarmarse completamente y colocarse bajo la vigilancia de los Aliados y los Estados Unidos.
IV. - Libertad de navegación de todos los barcos de las marinas de guerra y buques mercantes de las potencias aliadas y asociadas en el Adriático, incluidas las aguas territoriales, sobre el Danubio y sus afluentes en territorio austrohúngaro.
Los Aliados y las Potencias asociadas tendrán el derecho de dragar todos los campos de minas y destruir las obstrucciones, el lugar de las cuales deberá indicarse. Para garantizar la libertad de navegación sobre el Danubio, los Aliados y los Estados Unidos podrán ocupar o desmontar todas las obras consolidadas o de defensa.
V. - Continuación de bloqueo de las potencias aliadas y a asociados en las condiciones actuales: los barcos austrohúngaros encontrados en el mar seguirán siendo propensos a captura, excepto las excepciones que se concederán por una Comisión que designaran los Aliados y los Estados Unidos.
VI. - Reagrupación e inmovilización, en las bases austro - húngaras determinadas de los Aliados y los Estados Unidos, de todas las fuerzas aéreas navales.
VII. - Evacuación de toda la costa italiana y de todos los puertos ocupados por Austria - Hungría fuera de su territorio nacional y de abandono de todo el material de la flota, el material naval, el equipamiento y el material para navegación de no importa qué tipo
VIII. - Empleo por parte de los Aliados y los Estados Unidos de las fortificaciones de tierra y mar y de las islas constitutivas de la defensa de Pola, así como de las obras y del arsenal.
IX. - Restitución de todos los barcos mercantes de las potencias aliadas y los asociados capturados por Austria - Hungría.
X. - Prohibición de la destrucción de barcos y materiales antes de la evacuación, de la consigna o la restitución.
XI. - Restitución, sin reciprocidad, de todos los presos de guerra de las marinas de guerra y buques de carga de la potencia aliadas y asociados en poder de Austria – Hungría
Protocolo Adicional
Clausulas Navales

I.-El mantenimiento del cese hostilidades sobre el mar es idéntico al cese de las hostilidades para tierra y en el aire.
Al mismo tiempo el gobierno austrohúngaro deberá comunicar al gobierno italiano y a los asociados para medio de la estación radiotelegrafía de Pola, que transmitirá a Venecia, las indicaciones necesarias para dar a conocer el lugar donde se encuentran todos los navíos austro - húngaros así como sus movimientos.
II. - Todas las unidades indicadas en los párrafos II y III que deben cederse a las potencias asociadas deberán navegar a Venecia antes de las 8 horas, del 6 de noviembre; a 14 millas de la costa embarcarán al piloto.
Se hace una excepción para los monitores del Danubio, que deberán presentarse en el puerto que se indicará por parte del comandante supremo de las fuerzas aliadas sobre el frente balcánico con las modalidades que será más ventajosa establecer.
III. - Los barcos que deberán navegar a Venecia son los siguientes: Tegethoff,Saida,Prinz Eugen,Novara,Ferdinand Max,Helgoland, nueve destructores del tipo” Tatra” (de 800 ton. como mínimo) de construcción más reciente; doce torpederos el tipo de 200 ton, barco minador Chamaleon; quince submarinos construidos de 1910 a 1918, y todos los submarinos alemanes que se encuentra, o que pueden encontrarse, en las aguas territoriales austro – húngaras
Cualquier daño o destrucción que esté efectuado o perdida en los barcos que deben cederse, a los gobiernos asociados será considerado como muy grave infracción del presente armisticio. La flotilla del Lago de guarda se entregará en el puerto de orilla a las potencias asociadas.
Todos los barcos que no deben cederse a las potencias aliadas se deberán concentrar en el término de 48 horas del cese de las hostilidades en los puertos de Buccari y Spalato.
IV. - Para el derecho de dragado de todos los campos de minas y para la destrucción de las obstrucciones, el gobierno austro-húngaro compromete sobre su honor de entregar dentro de las 48 horas de expirar las hostilidades al mando de Venecia y al mando de la flota en Brindisi, los planos de los campos minados y obstrucciones de los puertos de Pola, Cattaro y Fiume, y antes de 96 horas los del Mediterráneo, vías fluviales y lacustres del frente italiano, comprendiendo incluso los campos y las obstrucciones colocadas por parte del gobierno alemán de las que se tenga conocimiento. En el tiempo de 96 horas similar comunicación deberá ser transmitida al comandante de las fuerzas aliadas del frente balcánico para todo cuánto se refiere al Danubio y Mar Negro.
V. - la restitución de los barcos mercantes que pertenezcan a las potencias aliadas se deberá efectuar a las 96 horas del cese hostilidades, siguiendo las modalidades que las potencias aliadas elegirán y que comunicarán al gobierno austro-húngaro. Para la comisión prevista del párrafo V las potencias asociadas se reservan establecer y comunicar al gobierno austrohúngaro las modalidades para el funcionamiento de las transacciones y la localidad donde se llevara a cabo.
VI. – la base indicada es Spalato
VII. - Para la evacuación del párrafo VII valen los límites de tiempo establecidos para la evacuación del ejército detrás de la línea de armisticio.
No debe moverse el material fijo, móvil y flotador existente en los puertos. La evacuación podrá efectuarse utilizando los canales de la laguna y empleando barcos austrohúngaros hechos venir del exterior.
VIII. - el empleo incluido al párrafo. VIII se hará antes de 48 horas cesadas las hostilidades. Deberá garantizarse por las autoridades austrohúngaras la integridad del buque destinado al transporte del personal para toma de posesión de Pola y sus islas y de las otras localidades previstas en las condiciones del armisticio para el Ejército
El gobierno austrohúngaro dispondrá que a la llegada a Pola de barcos que pertenecen a las potencias aliadas, a 14 millas del lugar ser subido a bordo un piloto para indicar las vías más seguras que deben seguirse.
IX. - Cualquier daño que sufran las personas y a los materiales de las potencias aliadas se considerará como infracción muy grave del presente armisticio.

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