sábado, 2 de enero de 2010

Plan Miranda 1915 (extracto)

Ley Miranda BOE 15 de febrero de 1915
Articulo 1
Con el fin de dotar a la Nación en breve plazo de los elementos de defensa marítima absolutamente indispensable para el mantenimiento de su autonomía y de la integridad de su territorio, se procederá por el Gobierno a contratar la ejecución de las obras siguientes, sujetándose a los preceptos contenidos en la ley del 7 de enero de 1908, que no sean por la presente explícitamente derogados
· 4 Cruceros rápidos (60.000.000 pesetas)
· 6 Cazatorpederos (30.000.000 pesetas)
· 28 Sumergibles (110.000.000 pesetas)*
· 3 Cañoneros (9.000.000 pesetas)
· 18 Buques de vigilancia y jurisdicción del litoral (6.000.000 pesetas) **
· Minas automáticas y otras defensas submarinas (9.000.000 pesetas)
· Para modificaciones y material urgente no previsto (6.000.000 pesetas)
*de los tipos y características que fijara el Ministerio de Marina, teniendo en cuenta los servicios a los que se destine cada una de las unidades o grupos , incluyendo el material necesario para salvamentos, reparaciones y aprovisionamientos
** dispuestos además para el servicio de minadores y del porte y características apropiadas a la región en que hayan de prestar sus servicios
Total 230.000.000 pesetas
Condiciones de pago y tiempo (no escrito en este articulo)
Los buques a excepción de los Cañoneros y Guardacostas se contrataran a medida que hayan de construirse inmediatamente en grupos o series; dos grupos de dos los Cruceros, dos de tres los Cazatorpederos y en cuatro series de seis y una de cuatro los submarinos, en cada una de las series se aprovechara los progresos alcanzados por la industria naval
El Ministerio de Marina gestionara la más rápida implantación en España de la implantación de la fabricación de los elementos para estas construcciones, con el fin de conseguir en cuanto sea posible la nacionalización completa de las industrias con ellas relacionadas. Para lograr este fin el Gobierno pospondrá a las cortes las medidas de carácter económico que estime necesarias como consecuencias de aquellas gestiones
Los Torpederos cuyo estado de construcción o de acopio de materiales lo permita, de los 24 consignados en la ley de 7 de enero de 1908, serán sustituidos por Cazatorpederos dentro del importe convenido con la Sociedad Española de Construcción Naval
Articulo 2
Independientemente de las obras consignadas en el articulo anterior y de las pendientes de ejecución de la ley de 7 de enero de 1908, pero simultáneamente se procederá con la mayor urgencia a contratar con una o varias entidades acreditadas en trabajos análogos la ejecución de las siguientes obras en las bases navales y puertos de refugio asi como la construcción de material flotante que se expresa a continuación
Arsenal de Ferrol
· Dragado de la dársena a 9 metros y de la fosa a 6 metros y revestimiento de los taludes de esta (800.000 pesetas)
· Dique flotante para buques de pequeño tonelaje (1.000.000 pesetas)
· Depósitos de petróleo con sus accesorios (500.000 pesetas)
· Atracaderos en el Arsenal y la Graña, vías, vagonetas, grúas transportables, medios de amarre, tubería de agua,, línea telefónica y demás accesorios para muelles y aprovisionamientos de buques (750.000 pesetas)
· Obras de reparación en la Sala de Armas y otros edificios y diques (400.000 pesetas)
· Almacén para material aéreo (50.000 pesetas)
· Arreglo de los varaderos de Puerto Chico, para material flotante y construcción de un tarbajadero cubierto (100.000 pesetas)
Total 3.600.000 pesetas
Arsenal de Cádiz
· Dragado de los caños balizamiento luminoso y extracción de objetos sumergidos(3.045.000 pesetas)
· Muelles de atraque, expropiaciones, vías, vagonetas, grúas transportables, medios de amarre, tubería de agua,, línea telefónica y demás accesorios para muelles y aprovisionamientos de buques (3.243.000 pesetas)
· Depósitos de petróleo con sus accesorios (500.000 pesetas)
· Arreglo de talleres , edificios y diques, central eléctrica y caminos de comunicación con los departamentos fuera del Arsenal (1.782.000 pesetas)
· Almacén para material aéreo (50.000 pesetas)
· Habilitación del Polígono de Torregorda comprendiendo vía apartadero, medios de transporte, plataforma, montaje ,grúa y afirmado del terreno (500.000 pesetas)
Total 9.120.00 pesetas
Traslado de la Escuela Naval
a un lugar situado en contacto inmediato con el mar en la bahía de Cadiz, incorporando a ella una estación de fuerzas sutiles y dotando el conjunto de todos los elementos necesarios, comprendiendo las obras y las expropiaciones
Total 4.000.000 pesetas
Arsenal de Cartagena
· Dragado de la dársena , corte de los ángulos salientes de la entrada , habilitación de muelles , vías , gruas transportables , conducción de agua y demás accesorios para muelles (1.650.000 pesetas)
· Dársena para Torpederos y material flotante (1.500.000 pesetas)
· Dique flotante de 4.000 toneladas para Torpederos y Cruceros y servicios en le varadero de Santa Rosalia (2.000.000 pesetas)
· Arreglo de los varaderos actuales (100.000 pesetas)
· Depósitos de petróleo con sus accesorios (500.000 pesetas)
· Almacén para material aéreo (50.000 pesetas)
· Transformación de los edificios antiguos ,habilitación de talleres y central eléctrica (1.150.000 pesetas)
· Atracadero exterior (400.000 pesetas)
Total 7.350.000 pesetas
Puertos de refugio
· Para la habilitación necesaria en los puertos que se designen como refugio de Torpederos y Sumergibles (2.000.000 pesetas)
· Varaderos flotantes (1.800.000 pesetas)
Total 3.800.000 pesetas
Material Flotante
· 3 grandes remolcadores dispuestos para el salvamento y maniobra de minas (2.000.000 pesetas)
· 2 remolcadores más pequeños dispuestos para el salvamento y maniobra de minas (600.000 pesetas)
· 6 lanchas para remolcar barcazas (300.000 pesetas)
· Aljibes y barcazas para aprovisionamiento de carbón, petróleo, municiones etc (1.575.000 pesetas)
· 2 machinas flotantes 100 toneladas (1.000.000 pesetas)
Total 5.475.000 pesetas
Abastecimiento de aguas potables
Total 7.000.000 pesetas
Total obras 40.345.000 pesetas
Para efectuar este servicio se concertaran los Ministerios de Marina y Fomento, determinando si las obras se han de realizar por ejecución directa o mediante subencion
Condiciones de pago y tiempo (no escrito en este articulo)
Para cumplir los preceptos expresados en la ley del 7 de enero de 1908 con la mayor exactitud y economía , el Gobierno estudiara y procurara arrendar todos los trabajos en el Arsenal de Cadiz, tanto los de la carenas, como los de nueva construcción quedando facultado a ceder los talleres ,almacenes etc en condiciones similares a la regulada para los establecimientos de Ferrol y Cartagena o la que en el futuro se adopte
Por el Ministerio de Fomento se dictaran las disposiciones necesarias para llevar hasta los arsenales las vías ferreas de las tres bases navales con la mayor urgencia, a fin de que se puedan utilizar para facilitar las obras que comprende esta ley, así como el dragado de los canales de acceso en los puertos comerciales y la habiliatcion d ela boca de Sancti Petri
Articulo adicional
Se autoriza al Ministerio de Marina para adquirir por gestión directa con cargo a los créditos concedidos por esta ley hasta 4 sumergibles y el material necesario para las enseñanzas y practicas de personal que ha de dotarlos y un buque especial de salvamento

Plan Naval Ferrandiz 1908 (extracto)

Ley Ferrándiz BOE 8 de enero de 1908 (extracto)

Articulo 1
La reforma de los institutos, organismos y servicios de la marina y la creación dentro de los recursos disponibles de nuevos elementos de fuerza que son materia de la presente ley, tienen con fin y como limite la defensa de la autonomía y la integridad territorial de la Nación en forma que asegure nuestra posesión continua y la eficacia militar de las principales bases navales, así como su influencia sobre los mares próximos a ellas
Articulo 2
1º Los materiales y los efectos que corresponda elaborados que corresponda proveer a la industria nacional con arreglo a la ley de 14 de febrero de 1907 y las disposiciones complementarias de las mismas y pueda suministrar dicha industria, se adquieren de ella con arreglo a lo que determinen los reglamentos respectivos
Los materiales y efectos no comprometidos en el párrafo anterior se adquirirán en el extranjero, pero se procurara eficazmente hacer radicar en el Reino la fabricación de los efectos más útiles e importantes para la Armada
En los establecimientos para construcciones y carenas pertenecientes al Estado, no excederán nunca las primeras que de las que se consideren que han de constituir una necesidad ordinaria y permanente de la Armada ; se ajustaran a ella las habilitaciones industriales y las obras y se asegurara su consecución perfecta , pronta y económica y el mantenimiento de los Arsenales y Astilleros en permanente idoneidad para los servicios de la defensa nacional que a cada cual se atribuye
2º en los establecimientos de Ferrol y Cartagena los trabajos por administración serán sustituidos tan pronto como sea posible por un régimen de contrata con entidad o entidades industriales domiciliadas en España , regidas exclusivamente por leyes de España y a ellas sometidas en todo. En esta contratación se fijaran todas las previsiones sobre las reservas, garantías y ordenamientos de las incautaciones eventuales que al Estado convinieren. En ese régimen se deslindaran los establecimientos de los Arsenales militares; se dedicara con preferencia Ferrol a grandes construcciones y Cartagena a buques menores y se podrá diferenciar en el régimen de contrata de sus trabajos, en las obras nuevas navales, las obras nuevas de habilitación y la defensa de los establecimientos y reparaciones de todas las clases.
Si para el sostenimiento normal de los talleres y maestranzas, dentro del limite que fija el ultimo párrafo de la regla anterior, conviniere ejecutar en dichos establecimientos obras encargadas por particulares, podrán estas ser combinadas con las del Estado, salvando siempre el preferente servicio o interés publico.
La contratación del Estado con entidades industriales se hará mediante concurso publico reservando a los productos, al trabajo y al capital nacionales la participación mayor que sea posible; empleando los elementos del personal y material del estado que resulten utilizables y cuidando de obtener cooperaciones extranjeras de las mas acreditadas y probadas como primordial garantía técnica.
A falta de adjudicación en uno o mas concursos el Gobierno sustituirá los trabajos por administración en los establecimientos de Ferrol y Cartagena concertando la cooperación industrial y técnica con el Estado, dentro de los créditos legislativos, hasta que se llegue a plantear la ejecución del contrato o de la subsidiaria cooperación industrial; los trabajos por administración en dichos establecimientos se circunscribirán a proseguir obras iniciadas antes de esta ley , a las reparaciones y a la construcción de lanchas guardapescas.
Las contrataciones generales quedaran exentas de los impuestos del timbre, derechos reales y pagos al Estado así como de la contribución industrial
Los derechos arancelarios de las dragas, gánguiles, barrenas excavadoras, bombas, grúas, accesorios para trabajos submarinos y material de transporte (Locomotoras, vagones y rieles portátiles) que los contratistas importen del extranjero para los trabajos de los diques y dársenas en nuestros Arsenales serán reintegrados cuando a la terminación de dichos trabajos el mencionado material sea exportado de España
La Artillería con sus elementos de carapachos, manteletes, montajes y demás accesorios que el Gobierno estipule en sus contratos pueda ser importada del extranjero devengara por formalización los derechos arancelarios
La Intervención y fiscalización de los trabajos se acondicionara en términos que quedando en ellos la dirección facultativa y la gerencia febril y económica tan independientes como sea posible resulten plenamente afianzadas la eficacia y la responsabilidad de los servicios estipulados con el Estado
3º Los establecimientos de Cádiz se especializaran para realizar por administración obras nuevas y de reforma y reparación de artillería y carenas y reparaciones de buques, así como aquellas nuevas construcciones navales inexcusables para el permanente sostenimiento y eficacia de sus trabajos. Queda sin embargo facultado el Gobierno, a fin de fomentar la producción nacional de artillería para ceder temporalmente a la entidad o entidades concesionarias de los servicios industriales en Ferrol y Cartagena ó a otra análoga los talleres de artillería de La Carraca y los almacenes indispensables en condiciones similares a las reguladas para los establecimientos de Ferrol y Cartagena
Articulo 6
Las operaciones necesarias para la creación de elementos que formen este primer programa de constitución de nuestro poder naval se emprenderán con toda diligencia tan pronto como se promulgada, esta ley en la gaceta, para realizar en un plazo de siete a ochos años el total de las obras que se mencionan a continuación, con sus valores aproximados y sin incluir en los de los buques , el coste de las municiones , los torpedos, el carbón y otros efectos de consumo de maquinas y calderas, sujetándose a método que propondrá oportunamente el Ministerio de Marina , al mismo tiempo que las rectificaciones que deben introducirse en dichos valores una vez especificadas técnicamente las obras. Podrá para ello el gobierno competente los aumento que resulten en el precio de algunas de las obras con las reducciones y ventajas que se obtengan de otras y utilizar la parte que necesite de los tres millones consignados para esas y otras atenciones en la ultima partida del presupuesto que sigue siempre que no se altere en ningún caso la cifra total del mismo
Para los materiales y efectos elaborados que sea inexcusable importar del extranjero, se calcula como aproximado en este presupuesto de coste un cambio medio de 28 pesetas por libra esterlina .En la construcción de buques y en la adquisición de material naval , así como su armamento militar, sus medios defensivos , sus aparatos de propulsión y cuanto afecte a su seguridad y eficiencia, se tendrá en cuenta los últimos adelantos en el arte naval y se preferirán aquellos de cuya eficacia sea garantía , además de las pruebas de recepción que reglamentariamente establezca el Ministerio de Marina, el empleo acreditado en las mas reputadas Marinas extranjeras
Habilitación del Arsenal de Ferrol
· Construcción de un dique para grandes buques (7.000.000 pesetas)
· Dragado de la dársena y ante dársena (1.500.000 pesetas)
· Para completar las instalaciones de la central eléctrica (200.000 pesetas)
· Construcción de polvorines y sus caminos y embarcaderos(200.000 pesetas )
· Arreglo de vías y reparación de almacenes(120.000 pesetas)
· Construcción de una grada para grandes buques con media de transportes de materiales (410.000 pesetas)
· Construcción de un muelle para descargas de materiales y vías(300.000 pesetas)
. Construcción de un nuevo taller de herreros de ribera, con traslación de herramientas y adquisición de nuevas(400.000 pesetas)
.Construcción de muelles metálicos y de armamentos con grúas para embarque de las maquinas y demás efectos pesados (500.000 pesetas)
· Construcción de un taller para el montaje a flote con herramientas.(210.000 pesetas)
.Obras auxiliares y arreglo de los talleres actuales, con adquisición de herramientas y medios modernos de transporte (610.000 pesetas )
Total 11.150.000 pesetas
Habilitación del Arsenal de Cartagena
· Construcción de un aljibe y reparación de su cañería (90.000 pesetas)
· Construcción de polvorines y sus caminos y embarcaderos(150.000 pesetas)
· Arreglo de almacenes y enlace de la vía con la general de ferrocarriles (120.000 pesetas)
Total 370.000 pesetas
Habilitación del Arsenal de la Carraca
· Construcción de la dársena al nuevo dique (500.000 pesetas)*
· Dragado de los caños(1.500.000 pesetas)
· Construcción de un aljibe en tierra(181.000 pesetas)
· Preparación de los talleres de construcción
de cañones y montajes (183.000 pesetas )
· Para la adquisición de materiales para construcción de cañones y montajes (197.000 pesetas)
· Para vías de comunicación ente Avanzadilla y el parque de artillería de San Fernando material de arrastre(120.000 pesetas )
· Para instalar la fabrica de artillería y el polígono de fuego(300.000 pesetas)
· Construcción de polvorines y sus caminos y embarcaderos(200.000 pesetas)
Total 3.184.000 pesetas
Habilitación y defensa de los puertos de Ferrol, Cartagena y de la Carraca
· Construcción de un remolcador de 300 toneladas(360.000 pesetas)
· Construcción de 4 aljibes de vapor(960.000 pesetas)
· Construcción de barcazas de munición y carbón(300.000 pesetas)
· Material de torpedos y telegrafía sin hilos(1.500.000 pesetas)
Total 3.120.000 pesetas
Buques
· 3 Acorazados de 15.000 toneladas a 3.000 pesetas por tonelada con todo su armamento completo(135.000.000 pesetas)
· 3 Destructores de 350 toneladas a 6.000 pesetas por tonelada con todo su armamento
completo o 3 Submarinos de 250 a 300 toneladas a 7.000 pesetas con su armamento completo con garantía especial del constructor(6.300.000 pesetas)
· 24 Torpederos de 180 toneladas a 6.500 pesetas la tonelada con garantía especial del constructor(28.080.000 pesetas)
Total 169.380.000 pesetas
Otras atenciones
· Para terminar el Crucero Reina Regente (2.000.0000 pesetas)
· Para pertrechos del Crucero Cataluña(150.000 pesetas)
· Para construir 4 Cañoneros de 800 toneladas de 18 nudos a 1.875 pesetas la tonelada con todo su armamento(600.000 pesetas)
· Para construir 10 buques de vigilancia y jurisdicción del litoral de 150 toneladas de 11 nudos a 1.400 pesetas la tonelada con armamento (2.100.000 pesetas)**
· Para modificaciones y nuevas construcciones no previstas
en el presupuesto y de urgente necesidad (3.000.000 pesetas)
Total 11.150.000 pesetas
Total general 198.654.000 pesetas
*El presupuesto de esta obra es de 1.500.000 pesetas. Las otras 600.000 pesetas se asignaran del presupuesto de un buque escuela de 1907, si no es posible se añadirán al siguiente presupuesto
** Esta cantidad se consignara de la venta de material inservible de la Marina y se construirá a medida que se verifique la entrada de estos recursos, entendiéndose que el remanente de un años quede para el siguiente