BOE 9 de julio de 1922
Por Real Decreto del 15 de febrero de 1922 los tipos que deben construirse para completar el Plan Naval de 1922 que autorizan la leyes de 17 de febrero de 1915 y 11 de enero de 1922, el Estado Mayor Central de la Armada ha estudiado las ordenes de ejecución correspondientes y en consecuencia el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a VM el siguiente proyecto de Real Decreto
Real Decreto
A propuesta del Ministro de Marina de acuerdo con MI Consejo de Ministros. Vengo a decretar lo siguiente:
Articulo único. Se autoriza el gasto de 65.099.177 pesetas para un crucero rápido tipo F, 64.448.185 pesetas para otro del mismo tipo; 17.932.915 pesetas para un cabeza de flotilla tipo J y 35.507.172 para otros dos iguales con cargo a los créditos consignados en las leyes de 17 de febrero de 1915 y 11 de enero ultimo
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Hace 5 años
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