Boe 15 de enero de 1922
Articulo único
Se prorrogan los plazos y anualidades señalados en el artículo 1º y 2º de la ley del 17 de febrero de 1915 hasta la total ejecución de las obras y construcciones navales en las mismas previstas y ejecutadas
El Gobierno ejecutara las obras y construcciones aprovechando los progresos que vayan alcanzando la industria naval en cada tipo de dichos buques y obras como dispone el párrafo sexto del articulo 1º de la ley mencionada a cuyo efecto queda autorizado para introducir en ellos las variaciones que estime precisas después de oír al Estado Mayor Central y a la Junta Superior de la Armada, disponiendo por Real decreto acordado en Consejo de Ministros, previo informe de la Junta de Defensa Nacional y del cual habrá que darse cuenta a las Cortes
El Importe de estas variaciones y ampliaciones, siempre limitadas a las unidades incluidas en la ley del 17 de febrero de 1915 no podrá sin nueva autorización legislativa aumentar de coste total del programa a realizar mas allá de 450 millones de pesetas
En ningún caso podrá exceder cada anualidad de la cifra 42.724.116 pesetas que para ambas atenciones fija la ley del 17 de febrero de 1915, pudiendo utilizarse la parte aun no gastada de las anualidades anteriores. En todo caso las anualidades conservaran la separación y proporcionalidad de los gastos para construcciones y obras de las bases navales
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Hace 5 años
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