sábado, 2 de enero de 2010

Plan Naval Ferrandiz 1908 (extracto)

Ley Ferrándiz BOE 8 de enero de 1908 (extracto)

Articulo 1
La reforma de los institutos, organismos y servicios de la marina y la creación dentro de los recursos disponibles de nuevos elementos de fuerza que son materia de la presente ley, tienen con fin y como limite la defensa de la autonomía y la integridad territorial de la Nación en forma que asegure nuestra posesión continua y la eficacia militar de las principales bases navales, así como su influencia sobre los mares próximos a ellas
Articulo 2
1º Los materiales y los efectos que corresponda elaborados que corresponda proveer a la industria nacional con arreglo a la ley de 14 de febrero de 1907 y las disposiciones complementarias de las mismas y pueda suministrar dicha industria, se adquieren de ella con arreglo a lo que determinen los reglamentos respectivos
Los materiales y efectos no comprometidos en el párrafo anterior se adquirirán en el extranjero, pero se procurara eficazmente hacer radicar en el Reino la fabricación de los efectos más útiles e importantes para la Armada
En los establecimientos para construcciones y carenas pertenecientes al Estado, no excederán nunca las primeras que de las que se consideren que han de constituir una necesidad ordinaria y permanente de la Armada ; se ajustaran a ella las habilitaciones industriales y las obras y se asegurara su consecución perfecta , pronta y económica y el mantenimiento de los Arsenales y Astilleros en permanente idoneidad para los servicios de la defensa nacional que a cada cual se atribuye
2º en los establecimientos de Ferrol y Cartagena los trabajos por administración serán sustituidos tan pronto como sea posible por un régimen de contrata con entidad o entidades industriales domiciliadas en España , regidas exclusivamente por leyes de España y a ellas sometidas en todo. En esta contratación se fijaran todas las previsiones sobre las reservas, garantías y ordenamientos de las incautaciones eventuales que al Estado convinieren. En ese régimen se deslindaran los establecimientos de los Arsenales militares; se dedicara con preferencia Ferrol a grandes construcciones y Cartagena a buques menores y se podrá diferenciar en el régimen de contrata de sus trabajos, en las obras nuevas navales, las obras nuevas de habilitación y la defensa de los establecimientos y reparaciones de todas las clases.
Si para el sostenimiento normal de los talleres y maestranzas, dentro del limite que fija el ultimo párrafo de la regla anterior, conviniere ejecutar en dichos establecimientos obras encargadas por particulares, podrán estas ser combinadas con las del Estado, salvando siempre el preferente servicio o interés publico.
La contratación del Estado con entidades industriales se hará mediante concurso publico reservando a los productos, al trabajo y al capital nacionales la participación mayor que sea posible; empleando los elementos del personal y material del estado que resulten utilizables y cuidando de obtener cooperaciones extranjeras de las mas acreditadas y probadas como primordial garantía técnica.
A falta de adjudicación en uno o mas concursos el Gobierno sustituirá los trabajos por administración en los establecimientos de Ferrol y Cartagena concertando la cooperación industrial y técnica con el Estado, dentro de los créditos legislativos, hasta que se llegue a plantear la ejecución del contrato o de la subsidiaria cooperación industrial; los trabajos por administración en dichos establecimientos se circunscribirán a proseguir obras iniciadas antes de esta ley , a las reparaciones y a la construcción de lanchas guardapescas.
Las contrataciones generales quedaran exentas de los impuestos del timbre, derechos reales y pagos al Estado así como de la contribución industrial
Los derechos arancelarios de las dragas, gánguiles, barrenas excavadoras, bombas, grúas, accesorios para trabajos submarinos y material de transporte (Locomotoras, vagones y rieles portátiles) que los contratistas importen del extranjero para los trabajos de los diques y dársenas en nuestros Arsenales serán reintegrados cuando a la terminación de dichos trabajos el mencionado material sea exportado de España
La Artillería con sus elementos de carapachos, manteletes, montajes y demás accesorios que el Gobierno estipule en sus contratos pueda ser importada del extranjero devengara por formalización los derechos arancelarios
La Intervención y fiscalización de los trabajos se acondicionara en términos que quedando en ellos la dirección facultativa y la gerencia febril y económica tan independientes como sea posible resulten plenamente afianzadas la eficacia y la responsabilidad de los servicios estipulados con el Estado
3º Los establecimientos de Cádiz se especializaran para realizar por administración obras nuevas y de reforma y reparación de artillería y carenas y reparaciones de buques, así como aquellas nuevas construcciones navales inexcusables para el permanente sostenimiento y eficacia de sus trabajos. Queda sin embargo facultado el Gobierno, a fin de fomentar la producción nacional de artillería para ceder temporalmente a la entidad o entidades concesionarias de los servicios industriales en Ferrol y Cartagena ó a otra análoga los talleres de artillería de La Carraca y los almacenes indispensables en condiciones similares a las reguladas para los establecimientos de Ferrol y Cartagena
Articulo 6
Las operaciones necesarias para la creación de elementos que formen este primer programa de constitución de nuestro poder naval se emprenderán con toda diligencia tan pronto como se promulgada, esta ley en la gaceta, para realizar en un plazo de siete a ochos años el total de las obras que se mencionan a continuación, con sus valores aproximados y sin incluir en los de los buques , el coste de las municiones , los torpedos, el carbón y otros efectos de consumo de maquinas y calderas, sujetándose a método que propondrá oportunamente el Ministerio de Marina , al mismo tiempo que las rectificaciones que deben introducirse en dichos valores una vez especificadas técnicamente las obras. Podrá para ello el gobierno competente los aumento que resulten en el precio de algunas de las obras con las reducciones y ventajas que se obtengan de otras y utilizar la parte que necesite de los tres millones consignados para esas y otras atenciones en la ultima partida del presupuesto que sigue siempre que no se altere en ningún caso la cifra total del mismo
Para los materiales y efectos elaborados que sea inexcusable importar del extranjero, se calcula como aproximado en este presupuesto de coste un cambio medio de 28 pesetas por libra esterlina .En la construcción de buques y en la adquisición de material naval , así como su armamento militar, sus medios defensivos , sus aparatos de propulsión y cuanto afecte a su seguridad y eficiencia, se tendrá en cuenta los últimos adelantos en el arte naval y se preferirán aquellos de cuya eficacia sea garantía , además de las pruebas de recepción que reglamentariamente establezca el Ministerio de Marina, el empleo acreditado en las mas reputadas Marinas extranjeras
Habilitación del Arsenal de Ferrol
· Construcción de un dique para grandes buques (7.000.000 pesetas)
· Dragado de la dársena y ante dársena (1.500.000 pesetas)
· Para completar las instalaciones de la central eléctrica (200.000 pesetas)
· Construcción de polvorines y sus caminos y embarcaderos(200.000 pesetas )
· Arreglo de vías y reparación de almacenes(120.000 pesetas)
· Construcción de una grada para grandes buques con media de transportes de materiales (410.000 pesetas)
· Construcción de un muelle para descargas de materiales y vías(300.000 pesetas)
. Construcción de un nuevo taller de herreros de ribera, con traslación de herramientas y adquisición de nuevas(400.000 pesetas)
.Construcción de muelles metálicos y de armamentos con grúas para embarque de las maquinas y demás efectos pesados (500.000 pesetas)
· Construcción de un taller para el montaje a flote con herramientas.(210.000 pesetas)
.Obras auxiliares y arreglo de los talleres actuales, con adquisición de herramientas y medios modernos de transporte (610.000 pesetas )
Total 11.150.000 pesetas
Habilitación del Arsenal de Cartagena
· Construcción de un aljibe y reparación de su cañería (90.000 pesetas)
· Construcción de polvorines y sus caminos y embarcaderos(150.000 pesetas)
· Arreglo de almacenes y enlace de la vía con la general de ferrocarriles (120.000 pesetas)
Total 370.000 pesetas
Habilitación del Arsenal de la Carraca
· Construcción de la dársena al nuevo dique (500.000 pesetas)*
· Dragado de los caños(1.500.000 pesetas)
· Construcción de un aljibe en tierra(181.000 pesetas)
· Preparación de los talleres de construcción
de cañones y montajes (183.000 pesetas )
· Para la adquisición de materiales para construcción de cañones y montajes (197.000 pesetas)
· Para vías de comunicación ente Avanzadilla y el parque de artillería de San Fernando material de arrastre(120.000 pesetas )
· Para instalar la fabrica de artillería y el polígono de fuego(300.000 pesetas)
· Construcción de polvorines y sus caminos y embarcaderos(200.000 pesetas)
Total 3.184.000 pesetas
Habilitación y defensa de los puertos de Ferrol, Cartagena y de la Carraca
· Construcción de un remolcador de 300 toneladas(360.000 pesetas)
· Construcción de 4 aljibes de vapor(960.000 pesetas)
· Construcción de barcazas de munición y carbón(300.000 pesetas)
· Material de torpedos y telegrafía sin hilos(1.500.000 pesetas)
Total 3.120.000 pesetas
Buques
· 3 Acorazados de 15.000 toneladas a 3.000 pesetas por tonelada con todo su armamento completo(135.000.000 pesetas)
· 3 Destructores de 350 toneladas a 6.000 pesetas por tonelada con todo su armamento
completo o 3 Submarinos de 250 a 300 toneladas a 7.000 pesetas con su armamento completo con garantía especial del constructor(6.300.000 pesetas)
· 24 Torpederos de 180 toneladas a 6.500 pesetas la tonelada con garantía especial del constructor(28.080.000 pesetas)
Total 169.380.000 pesetas
Otras atenciones
· Para terminar el Crucero Reina Regente (2.000.0000 pesetas)
· Para pertrechos del Crucero Cataluña(150.000 pesetas)
· Para construir 4 Cañoneros de 800 toneladas de 18 nudos a 1.875 pesetas la tonelada con todo su armamento(600.000 pesetas)
· Para construir 10 buques de vigilancia y jurisdicción del litoral de 150 toneladas de 11 nudos a 1.400 pesetas la tonelada con armamento (2.100.000 pesetas)**
· Para modificaciones y nuevas construcciones no previstas
en el presupuesto y de urgente necesidad (3.000.000 pesetas)
Total 11.150.000 pesetas
Total general 198.654.000 pesetas
*El presupuesto de esta obra es de 1.500.000 pesetas. Las otras 600.000 pesetas se asignaran del presupuesto de un buque escuela de 1907, si no es posible se añadirán al siguiente presupuesto
** Esta cantidad se consignara de la venta de material inservible de la Marina y se construirá a medida que se verifique la entrada de estos recursos, entendiéndose que el remanente de un años quede para el siguiente

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