sábado, 2 de enero de 2010

Plan Miranda 1915 (extracto)

Ley Miranda BOE 15 de febrero de 1915
Articulo 1
Con el fin de dotar a la Nación en breve plazo de los elementos de defensa marítima absolutamente indispensable para el mantenimiento de su autonomía y de la integridad de su territorio, se procederá por el Gobierno a contratar la ejecución de las obras siguientes, sujetándose a los preceptos contenidos en la ley del 7 de enero de 1908, que no sean por la presente explícitamente derogados
· 4 Cruceros rápidos (60.000.000 pesetas)
· 6 Cazatorpederos (30.000.000 pesetas)
· 28 Sumergibles (110.000.000 pesetas)*
· 3 Cañoneros (9.000.000 pesetas)
· 18 Buques de vigilancia y jurisdicción del litoral (6.000.000 pesetas) **
· Minas automáticas y otras defensas submarinas (9.000.000 pesetas)
· Para modificaciones y material urgente no previsto (6.000.000 pesetas)
*de los tipos y características que fijara el Ministerio de Marina, teniendo en cuenta los servicios a los que se destine cada una de las unidades o grupos , incluyendo el material necesario para salvamentos, reparaciones y aprovisionamientos
** dispuestos además para el servicio de minadores y del porte y características apropiadas a la región en que hayan de prestar sus servicios
Total 230.000.000 pesetas
Condiciones de pago y tiempo (no escrito en este articulo)
Los buques a excepción de los Cañoneros y Guardacostas se contrataran a medida que hayan de construirse inmediatamente en grupos o series; dos grupos de dos los Cruceros, dos de tres los Cazatorpederos y en cuatro series de seis y una de cuatro los submarinos, en cada una de las series se aprovechara los progresos alcanzados por la industria naval
El Ministerio de Marina gestionara la más rápida implantación en España de la implantación de la fabricación de los elementos para estas construcciones, con el fin de conseguir en cuanto sea posible la nacionalización completa de las industrias con ellas relacionadas. Para lograr este fin el Gobierno pospondrá a las cortes las medidas de carácter económico que estime necesarias como consecuencias de aquellas gestiones
Los Torpederos cuyo estado de construcción o de acopio de materiales lo permita, de los 24 consignados en la ley de 7 de enero de 1908, serán sustituidos por Cazatorpederos dentro del importe convenido con la Sociedad Española de Construcción Naval
Articulo 2
Independientemente de las obras consignadas en el articulo anterior y de las pendientes de ejecución de la ley de 7 de enero de 1908, pero simultáneamente se procederá con la mayor urgencia a contratar con una o varias entidades acreditadas en trabajos análogos la ejecución de las siguientes obras en las bases navales y puertos de refugio asi como la construcción de material flotante que se expresa a continuación
Arsenal de Ferrol
· Dragado de la dársena a 9 metros y de la fosa a 6 metros y revestimiento de los taludes de esta (800.000 pesetas)
· Dique flotante para buques de pequeño tonelaje (1.000.000 pesetas)
· Depósitos de petróleo con sus accesorios (500.000 pesetas)
· Atracaderos en el Arsenal y la Graña, vías, vagonetas, grúas transportables, medios de amarre, tubería de agua,, línea telefónica y demás accesorios para muelles y aprovisionamientos de buques (750.000 pesetas)
· Obras de reparación en la Sala de Armas y otros edificios y diques (400.000 pesetas)
· Almacén para material aéreo (50.000 pesetas)
· Arreglo de los varaderos de Puerto Chico, para material flotante y construcción de un tarbajadero cubierto (100.000 pesetas)
Total 3.600.000 pesetas
Arsenal de Cádiz
· Dragado de los caños balizamiento luminoso y extracción de objetos sumergidos(3.045.000 pesetas)
· Muelles de atraque, expropiaciones, vías, vagonetas, grúas transportables, medios de amarre, tubería de agua,, línea telefónica y demás accesorios para muelles y aprovisionamientos de buques (3.243.000 pesetas)
· Depósitos de petróleo con sus accesorios (500.000 pesetas)
· Arreglo de talleres , edificios y diques, central eléctrica y caminos de comunicación con los departamentos fuera del Arsenal (1.782.000 pesetas)
· Almacén para material aéreo (50.000 pesetas)
· Habilitación del Polígono de Torregorda comprendiendo vía apartadero, medios de transporte, plataforma, montaje ,grúa y afirmado del terreno (500.000 pesetas)
Total 9.120.00 pesetas
Traslado de la Escuela Naval
a un lugar situado en contacto inmediato con el mar en la bahía de Cadiz, incorporando a ella una estación de fuerzas sutiles y dotando el conjunto de todos los elementos necesarios, comprendiendo las obras y las expropiaciones
Total 4.000.000 pesetas
Arsenal de Cartagena
· Dragado de la dársena , corte de los ángulos salientes de la entrada , habilitación de muelles , vías , gruas transportables , conducción de agua y demás accesorios para muelles (1.650.000 pesetas)
· Dársena para Torpederos y material flotante (1.500.000 pesetas)
· Dique flotante de 4.000 toneladas para Torpederos y Cruceros y servicios en le varadero de Santa Rosalia (2.000.000 pesetas)
· Arreglo de los varaderos actuales (100.000 pesetas)
· Depósitos de petróleo con sus accesorios (500.000 pesetas)
· Almacén para material aéreo (50.000 pesetas)
· Transformación de los edificios antiguos ,habilitación de talleres y central eléctrica (1.150.000 pesetas)
· Atracadero exterior (400.000 pesetas)
Total 7.350.000 pesetas
Puertos de refugio
· Para la habilitación necesaria en los puertos que se designen como refugio de Torpederos y Sumergibles (2.000.000 pesetas)
· Varaderos flotantes (1.800.000 pesetas)
Total 3.800.000 pesetas
Material Flotante
· 3 grandes remolcadores dispuestos para el salvamento y maniobra de minas (2.000.000 pesetas)
· 2 remolcadores más pequeños dispuestos para el salvamento y maniobra de minas (600.000 pesetas)
· 6 lanchas para remolcar barcazas (300.000 pesetas)
· Aljibes y barcazas para aprovisionamiento de carbón, petróleo, municiones etc (1.575.000 pesetas)
· 2 machinas flotantes 100 toneladas (1.000.000 pesetas)
Total 5.475.000 pesetas
Abastecimiento de aguas potables
Total 7.000.000 pesetas
Total obras 40.345.000 pesetas
Para efectuar este servicio se concertaran los Ministerios de Marina y Fomento, determinando si las obras se han de realizar por ejecución directa o mediante subencion
Condiciones de pago y tiempo (no escrito en este articulo)
Para cumplir los preceptos expresados en la ley del 7 de enero de 1908 con la mayor exactitud y economía , el Gobierno estudiara y procurara arrendar todos los trabajos en el Arsenal de Cadiz, tanto los de la carenas, como los de nueva construcción quedando facultado a ceder los talleres ,almacenes etc en condiciones similares a la regulada para los establecimientos de Ferrol y Cartagena o la que en el futuro se adopte
Por el Ministerio de Fomento se dictaran las disposiciones necesarias para llevar hasta los arsenales las vías ferreas de las tres bases navales con la mayor urgencia, a fin de que se puedan utilizar para facilitar las obras que comprende esta ley, así como el dragado de los canales de acceso en los puertos comerciales y la habiliatcion d ela boca de Sancti Petri
Articulo adicional
Se autoriza al Ministerio de Marina para adquirir por gestión directa con cargo a los créditos concedidos por esta ley hasta 4 sumergibles y el material necesario para las enseñanzas y practicas de personal que ha de dotarlos y un buque especial de salvamento

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